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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una entidad del gobierno quiere cambiar el dinero que tiene planeado gastar (lo que se llama "rubro de gasto"), debe pedir permiso a más tardar el 20 de diciembre. Para eso, necesita entregar una copia del visto bueno de la Secretaría, una explicación del gasto extra aprobada por su órgano de gobierno (el grupo que la dirige), y una propuesta firmada por su titular. Si la entidad consigue dinero extra por seguros o donativos, puede pedir gastarlo durante todo diciembre, y la Secretaría tiene hasta 3 días hábiles para responder, no 4 como en los otros casos. Si la Secretaría no responde en ese tiempo, automáticamente se da por autorizado el gasto, y la entidad puede pedirle una confirmación por escrito en 5 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 116. Las solicitudes para modificar el rubro de gasto del flujo de efectivo de las entidades de control directo deberán considerar como fecha límite el 20 de diciembre y lo siguiente: Párrafo reformado DOF 05-09-2007 I. Copia del dictamen emitido por la Secretaría; II. La justificación del gasto adicional avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real, físico y financiero de los programas que se van a complementar, y III. La propuesta de modificación en el rubro de gasto de su flujo de efectivo determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno. Fracción reformada DOF 05-09-2007 Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos también podrán presentarse durante todo el mes de diciembre. La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda y a más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. En el caso de ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos, la Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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