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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando el gobierno le paga a un proveedor (como una empresa que le vende cosas o servicios) y debe hacer descuentos por impuestos o retenciones para dárselos a otra persona (como el SAT), la dependencia debe emitir un documento llamado "cuenta por liquidar certificada" solo por la cantidad neta que le toca al proveedor, es decir, lo que realmente le pagan después de quitarle los descuentos. Además, aunque ya haya hecho ese documento para el proveedor, la dependencia tiene que hacer otro "cuenta por liquidar certificada" a favor de quien le corresponde el dinero descontado (por ejemplo, el SAT), por la diferencia entre el monto total original y lo que se pagó al proveedor. Eso debe hacerse dentro del tiempo en que la dependencia está obligada a entregar esos descuentos o retenciones al tercero correspondiente.

Texto oficial

Artículo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, las dependencias deberán expedir las cuentas por liquidar certificadas a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate que afecten su presupuesto por el importe neto del pago. Independientemente de que se realice la emisión de las cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias deberán expedir en términos de las disposiciones aplicables, las cuentas por liquidar certificadas a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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