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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que las dependencias del gobierno (como secretarías) son las responsables de calcular y quitar de tu salario los impuestos y descuentos que marca la ley, y también de pagar y reportar ese dinero al SAT o a quien corresponda. Esos pagos deben hacerse a más tardar 15 días después de que te hayan pagado tu sueldo o después de que terminen una obra pública. Si el gobierno se equivoca y paga de más un impuesto o descuento, puede ajustarlo descontando menos en los siguientes pagos, pero deben cuidar que el monto que terminen pagando sí sea el correcto según la plantilla de empleados que realmente tienen. En el artículo 77A se explica que, para usar cartas de crédito internacionales (como un tipo de garantía de pago en dólares), la Tesorería solo le pide al Banco de México que aparte el dinero en dólares, y después, si se usa la carta de crédito, la Tesorería solo aplica esos recursos apartados.

Texto oficial

Artículo 77. Las dependencias serán directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, obras públicas y, en su caso, adquisiciones y servicios derivados de relaciones laborales o contractuales en términos de las disposiciones aplicables. Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse, se deberán afectar y registrar conforme a los artículos 75 y 76 de este Reglamento, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual o a más tardar a los 15 días naturales siguientes a la fecha de pago de las remuneraciones y obras públicas de que se deriven. Cuando las dependencias hayan emitido cuentas por liquidar certificadas para el pago y entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se podrá compensar en los siguientes pagos, siendo responsabilidad de las dependencias que el monto que se cubra sea congruente con la plantilla efectivamente ocupada. Artículo 77 A. Para el establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable, la Tesorería respecto a su pago, se limitará a solicitar al Banco de México la reserva de los recursos en dólares de los Estados Unidos de América, con base en la cuenta por liquidar certificada que al efecto reciba. Asimismo, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 53 de 157 en caso de que se haga efectiva la carta de crédito comercial irrevocable, la intervención de la Tesorería se reducirá a la aplicación de los recursos reservados en atención a la solicitud del agente financiero. Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.