Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se manejan los pagos en moneda extranjera, como dólares, cuando el gobierno los necesita. Si se hace un compromiso de pago en otra moneda, en la cuenta provisional se debe anotar el tipo de cambio que se calcula en ese momento. Cuando el pago se hace con reservas del Banco de México o es para pagar deuda pública, en la cuenta se escribe la cantidad exacta de la moneda extranjera, para que la Tesorería haga la conversión al tipo de cambio que toque. Cualquier diferencia que surja por el cambio de valor de la moneda se debe arreglar en un plazo de 7 días hábiles después de haber hecho el pago. Además, las dependencias del gobierno tienen la obligación de cancelar esas cuentas en el sistema financiero cuando sea necesario, y si detectan errores en los datos, pueden corregirlos siempre que la modificación sea coherente con el gasto real.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando se trate de compromisos contratados en moneda extranjera, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición. En caso de que los compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reserva de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el pago, con el fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda. Los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio se deberán regularizar dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó el pago. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 Artículo 78 A. Las dependencias serán responsables de cancelar en el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas cuando así lo requieran, o cuando les sean devueltas por la Tesorería. El importe de las cuentas por liquidar certificadas canceladas permanecerá como presupuesto disponible en las líneas globales y claves presupuestarias correspondientes. Las dependencias serán responsables de realizar las conciliaciones de la información registrada en el sistema de administración financiera federal y, en su caso, de efectuar las aclaraciones correspondientes por las diferencias que se observen. Cuando las unidades responsables de las dependencias detecten errores en las claves presupuestarias o en los datos contenidos en las cuentas por liquidar certificadas registradas, contabilizadas y pagadas, podrán realizar su corrección, mediante la rectificación de la cuenta por liquidar certificada que se registre en el sistema de administración financiera federal, siempre y cuando la modificación sea congruente con el gasto realizado. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 SECCION IV De las garantías
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.