Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando le pidas un préstamo o firmes un contrato con alguna dependencia del gobierno (como una oficina o empresa pública), tendrás que dejar una garantía para cubrir tu deuda. Esa garantía puede ser dinero depositado en un banco, una fianza con una aseguradora, un cheque certificado, una carta de crédito, o cualquier otra cosa que autorice la Tesorería (la que maneja el dinero del gobierno). El monto debe ser suficiente para cubrir lo que debes y cumplir con todos los requisitos legales según el tipo de contrato. Si se trata de obras públicas o compras del gobierno, se aplican las reglas de esas leyes específicas. Y en casos especiales, como reestructurar deudas que no sean de impuestos, se siguen otras reglas señaladas en la ley.
Texto oficial
Artículo 79. Sin perjuicio de las disposiciones generales que expida la Tesorería en términos del artículo 55, primer párrafo de la Ley, las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente: l. Satisfacer los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen, y que su importe cubra suficientemente el acto u obligación que deba garantizarse; II. Las garantías que deban otorgarse a favor de la Tesorería en razón de actos y contratos que celebren las dependencias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento; III. La forma de otorgamiento de las garantías podrá ser mediante: a) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 54 de 157 b) Fianza otorgada por institución autorizada; c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería o tesorería de la entidad, según corresponda; d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería o la tesorería de la entidad, según corresponda, o f) Cualquier otra que, en su caso, autorice la Tesorería. En el caso de reestructuras de créditos distintos a los fiscales ante la Tesorería, se estará a lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; IV. Tratándose de las garantías que deban otorgarse con base en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en razón de actos y contratos regulados por éstas, se sujetarán a las disposiciones que les sean aplicables. Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, dentro de las políticas, bases y lineamientos que conforme a las referidas leyes deban expedir, fijarán la forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que se constituyan con motivo de los actos o contratos que celebren, y V. Cuando las garantías se otorguen a favor de la Tesorería, las dependencias, en su carácter de auxiliares de ésta, conservarán la documentación respectiva en tanto deban ejercerse los derechos que correspondan, en cuyo caso, deberán remitirla para tales efectos a la Tesorería, quien la conservará hasta la conclusión de las acciones inherentes a la efectividad de las garantías respectivas. SECCIÓN V De la compensación de adeudos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.