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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en lenguaje simple: Las oficinas del gobierno (dependencias) le piden a los bancos o instituciones que la Secretaría de Hacienda ya eligió (agentes financieros) que saquen el dinero de préstamos del extranjero (crédito externo). Para pedir ese dinero, las dependencias deben entregar los comprobantes de pago que ya hicieron, para que los agentes financieros chequen que el dinero que piden sí es para gastos que el préstamo permite (componentes elegibles de financiamiento), y que todo lo que compraron (bienes, obras o servicios) cumple con las reglas de los bancos internacionales que prestaron el dinero. Una vez que los agentes financieros tienen esos comprobantes, ellos preparan los documentos y hacen los pagos siguiendo los pasos ya acordados con esos organismos internacionales.

Texto oficial

Artículo 164. Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo. Los agentes financieros designados por la Secretaría, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos realizados que presenten las dependencias, deberán preparar las solicitudes y efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales. Artículo reformado DOF 27-01-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.