Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que una dependencia del gobierno va a pagar algo en dólares. Primero, registra en su sistema esa deuda y aparta el dinero necesario de su presupuesto, usando el tipo de cambio que el Banco de México fije para el día del pago. Si el dólar sube más de lo que la dependencia había calculado en su presupuesto, el gobierno no le va a dar más dinero extra para cubrir la diferencia. En ese caso, la dependencia tendrá que pagar el sobrante con el presupuesto que aún tenga disponible. Para hacerlo, deberá reacomodar sus gastos internos, siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos 93 al 97 del reglamento.
Texto oficial
Artículo 163. La dependencia registrará en el sistema de administración financiera federal la cuenta por liquidar certificada, afectando su presupuesto disponible hasta por los importes que resulten, de acuerdo con la divisa extranjera al tipo de cambio que fije el Banco de México respecto del dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de pago. En caso de que las diferencias en el tipo de cambio rebasen las previsiones del presupuesto aprobado o modificado autorizado no se autorizarán ampliaciones para su pago, por lo que se cubrirán con cargo al presupuesto disponible de la dependencia, para lo que deberán realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los términos de los artículos 93 al 97 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.