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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a escoger a un agente financiero (alguien que maneja dinero) solo cuando se pidan préstamos del extranjero para pagar total o parcialmente proyectos del gobierno, y siempre que esos préstamos ya hayan sido revisados por el Comité de Crédito Externo, como lo dice el artículo 36 de la Ley. Las dependencias (oficinas de gobierno), usando su presupuesto ya aprobado o cambiado, podrán sacar el dinero a través del agente financiero que la Secretaría designó, siguiendo el sistema de pagos que ya tienen con organismos internacionales. Además, las dependencias tienen que emitir unas cuentas especiales (llamadas “cuentas por liquidar certificadas”) que no necesiten dinero en efectivo, solo para anotar los gastos que ya hicieron con sus comprobantes, y así poder seguir adelante con los programas y proyectos.

Texto oficial

Artículo 162. La Secretaría designará a un agente financiero para que intervenga en los créditos externos sólo cuando se contraten para financiar total o parcialmente programas o proyectos de inversión de las dependencias, y dichos créditos hayan sido sometidos a consideración del Comité de Crédito Externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley. Las dependencias, con base en su presupuesto aprobado o modificado autorizado, a través del agente financiero designado por la Secretaría, podrán utilizar el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, conforme a lo que determine la propia Secretaría. Las dependencias deberán emitir cuentas por liquidar certificadas que no impliquen salida de recursos para registrar presupuestariamente las erogaciones realizadas con base en la documentación comprobatoria de respaldo para la continuación de los programas y proyectos. Artículo reformado DOF 27-01-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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