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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno quiere rentar algo por medio de un arrendamiento financiero (que es como un plan donde al final te puedes quedar con lo rentado), tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda y pedir permiso para usar el dinero del presupuesto. En casos especiales, si el gobierno va a rentar un edificio o terreno para reemplazar una renta normal, o si va a rentar equipos que cuesten más de 300 millones de pesos y que sirvan directamente para su trabajo principal, la Secretaría puede permitir que esos gastos se paguen solo con el presupuesto de inversión física (dinero para comprar o construir cosas). Pero para que eso pase, la renta financiera debe salir más barata que una renta normal, contando todos los gastos extras, según las reglas que ponga la Secretaría. Esto no quita que se tengan que cumplir otras leyes que también apliquen para este tipo de rentas.

Texto oficial

Artículo 149. En la celebración de contratos de arrendamiento financiero, las dependencias y entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones generales que emita la Secretaría y obtener la autorización presupuestaria correspondiente. En casos excepcionales y tratándose de arrendamiento financiero de inmuebles que sustituirían arrendamiento simple o de bienes muebles cuyo monto sea mayor a $300´000,000.00 de pesos, y que se utilicen exclusivamente en la operación sustantiva de la dependencia o entidad, la Secretaría podrá autorizar que se prevean únicamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal. En dichos casos, las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría. El tratamiento presupuestario establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones aplicables en materia de arrendamiento financiero. SECCIÓN IV De los proyectos para prestación de servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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