Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 148 (resumen para el público general)** Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden firmar contratos que duran más de un año, llamados "plurianuales". Para hacerlo, necesitan la autorización de su jefe máximo, y ese jefe debe seguir las reglas que ya puso su propio consejo directivo. Esas reglas deben incluir lo que dice el artículo anterior (incisos a) a d)), y sobre todo **no pueden comprometer dinero de años futuros si eso pone en riesgo pagar otras obligaciones o deja sin presupuesto para lo básico**. Además, si se trata de una entidad de control directo (como una secretaría de Estado), antes de firmar un contrato que en algún año represente el 5% o más de su gasto anual en inversión u operación (sin contar proyectos de infraestructura a largo plazo ni sueldos), debe pedir la opinión de la Secretaría de Hacienda. **La Secretaría tiene 10 días hábiles para responder**; si no lo hace en ese plazo, se entiende que no hay problema.
Texto oficial
Artículo 148. Las entidades que pretendan celebrar contratos plurianuales se sujetarán a la autorización de su titular, de conformidad con las disposiciones que al efecto aprueben sus respectivos órganos de gobierno, las cuales deberán considerar como mínimo lo dispuesto en los incisos a) a d) de la fracción I del artículo anterior, así como evitar contraer compromisos contractuales plurianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan su disponibilidad presupuestaria necesaria para la operación. En el caso de las entidades de control directo, previo a la autorización del titular de la entidad, solicitar la opinión de la Secretaría para la celebración de contratos plurianuales cuyo monto en alguno de los REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 87 de 157 años de vigencia del contrato represente un 5 por ciento o más del gasto de inversión o de operación de la entidad previsto para cada año, sin incluir en ambos casos las previsiones de gasto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y de servicios personales. La Secretaría emitirá la opinión correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 SECCIÓN III Del arrendamiento financiero
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