Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una oficina del gobierno contrate o nombre a alguien, debe cumplir con estas reglas de dinero: Primero, solo puede contratar al número de personas que ya tenga aprobado en su presupuesto (no puede inventar plazas). Segundo, si un empleado ya tiene otro puesto en el gobierno, hay que revisar que ambos trabajos no se estorben. Tercero, los sueldos deben ajustarse a los catálogos y tabuladores oficiales. Cuarto, deben llevar un registro de cada empleado con su nombramiento y datos personales.
Texto oficial
Artículo 124. Para que las dependencias y entidades lleven a cabo la contratación o nombramiento del personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos en materia presupuestaria: I. Ajustarse al número de plazas autorizadas en sus presupuestos aprobados; II. Tratándose de personal que desempeñe otro o más cargos en las dependencias y entidades, verificar que éstos sean compatibles observando lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 77 de 157 III. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y otros instrumentos que expidan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y IV. Llevar un registro del personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicten la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 70 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.