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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que los sueldos que recibe el personal militar (como soldados, marinos y sus superiores) incluyen todas las pagas que les dan por su trabajo en la Secretaría de la Defensa Nacional o en la de Marina. Esas pagas se llaman haberes (el sueldo base), sobrehaberes (bonos extra), asignaciones (dinero para gastos específicos) y otras remuneraciones que marca la ley. Básicamente, todo lo que les depositan por ser militares entra en este concepto. Esto aplica solo a los que trabajan en esas dos dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 33. Las remuneraciones del personal militar comprenden las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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