Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben incluir en su presupuesto todo el gasto relacionado con el pago de los trabajadores. Es decir, tienen que considerar sueldos normales, pagos extra, las cuotas del seguro social, los impuestos, lo que marca la ley laboral, los aumentos salariales, la creación de nuevos puestos y las contrataciones temporales. También deben incluir el dinero para pagar a profesionistas por honorarios, como los que trabajan en proyectos especiales o con créditos externos.
Texto oficial
Artículo 34. Las dependencias y entidades tendrán la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de sus anteproyectos. Para tales efectos, deberán considerar lo siguiente: I. Las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos; II. La estimación de las percepciones extraordinarias; III. Los recursos necesarios para cubrir las aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal que genere el gasto en servicios personales; IV. La estimación de recursos que se prevean para dar cumplimiento a las leyes laborales y las que prevean el establecimiento y la operación de servicios profesionales de carrera, así como para atender otras medidas económicas de índole laboral; V. Previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral; VI. Los recursos para contrataciones eventuales adicionales para proyectos productivos, entre otros, incorporadas en la asignación de servicios personales que se determine para la formulación de sus anteproyectos, y VII. Las asignaciones para la contratación de servicios profesionales por honorarios, para lo cual deberán incorporar las previsiones que, en su caso, correspondan para la operación y supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, para los programas y proyectos financiados con crédito externo y demás asignaciones que se requieran por concepto de honorarios. SECCIÓN IX De los proyectos para prestación de servicios
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