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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda puede decidir cómo dividir los gastos del gobierno en categorías más específicas (como capítulos, conceptos y partidas) según el tipo de gasto, y esto aplica en las etapas de planear, presupuestar, controlar y ejercer el dinero. Para los ramos (que son como las partes del gobierno, como secretarías o dependencias), hay reglas que se deben seguir: al presentar el proyecto de presupuesto, se usa el nivel de detalle que marca el artículo 41 de la ley; al avisar cómo se reparte el presupuesto aprobado, se usa el mismo detalle del presupuesto ya autorizado; para hacer cambios al presupuesto, se detalla hasta capítulo o concepto, o hasta partidas específicas si la Secretaría lo pide para controlar el gasto; y al gastar el dinero, se detalla hasta partida de gasto para que quede claro en qué se pagó y se pueda rendir cuentas. Todo esto que determine la Secretaría sirve para registrar los movimientos de dinero en los sistemas que ella maneja y en los que están a cargo de otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 29. Para efectos de la clasificación económica, la Secretaría podrá determinar distintos niveles de desagregación basados en los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por objeto del gasto, en las etapas de programación, presupuesto, control y ejercicio. En la determinación de los niveles de desagregación aplicables a los ramos, cuando menos se deberán observar las premisas siguientes: I. En la formulación, integración y presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos establecidos en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley; II. En la comunicación que realice la Secretaría respecto de la distribución de los presupuestos aprobados de los ramos a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley, el nivel de desagregación se determinará conforme al presupuesto aprobado; III. En las adecuaciones presupuestarias, la desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario, y IV. En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas. Los niveles de desagregación que se determinen conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría constituirán la base para el registro de las operaciones presupuestarias en los sistemas de control que administra y aquéllos que son responsabilidad de las dependencias y entidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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