Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clave presupuestaria es como un código único que usan las dependencias de gobierno para registrar y controlar todo el dinero que gastan, autorizado en el Presupuesto de Egresos. Este código sirve para llevar el control de cada etapa del gasto, como cuando se compromete el dinero, se paga, se devuelve o se hacen ajustes, y también para la contabilidad. Este código debe incluir tres tipos de información: quién gasta (la dependencia o área responsable), para qué se gasta (el programa o proyecto específico) y en qué se gasta (el tipo de bien o servicio, como sueldos o materiales). Todas las dependencias y entidades del gobierno están obligadas a usar este código, y la Secretaría de Hacienda da las reglas para que todas lo apliquen de la misma manera.
Texto oficial
Artículo 28. La clave presupuestaria constituirá el instrumento para la integración, el registro y control de las afectaciones presupuestarias al Presupuesto de Egresos, y que comprenden el ejercicio, los compromisos, el devengado, los pagos, las ministraciones de fondos, los reintegros, las operaciones que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos sin que exista erogación material de fondos, así como las adecuaciones presupuestarias y, en general, todas las afectaciones a los presupuestos autorizados. La clave presupuestaria reflejará los componentes a que se refieren los artículos 4; 25, último párrafo; 27, y 28 de la Ley. Dicha clave será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades y servirá de base para los registros de todas las etapas del proceso presupuestario y de los registros contables. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 Para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes que integran la clave presupuestaria, la Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, emitirá las disposiciones correspondientes durante el proceso de programación y presupuestación observando los componentes siguientes: I. Administrativos: comprende a los ejecutores de gasto en términos de ramos presupuestarios y unidades responsables, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento; II. Programáticos: comprende la función, subfunción, programa, actividad institucional, proyecto y entidad federativa y demás categorías que faciliten el examen del Presupuesto de Egresos, y III. Económicos: comprende el objeto de gasto conforme al Clasificador por objeto del gasto; la naturaleza económica y su identificación con la fuente de recursos, y las demás que se establezcan para efectos de su registro e integración contable. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007 SECCIÓN VII Del nivel de desagregación del proceso presupuestario REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 29 de 157
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