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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se debe detallar el presupuesto que el gobierno le avisa al Congreso que va a gastar. Primero, dice que el dinero debe separarse en dos grandes grupos: el *gasto corriente* (lo que se usa para operar el día a día, como sueldos, rentas y materiales) y el *gasto de capital* (inversiones en obras, maquinaria o proyectos a largo plazo). Además, cada grupo se divide en categorías específicas (como "servicios personales" o "inversión física"), y se debe mostrar claramente de dónde sale y a dónde va cada centavo, por ejemplo, si es para pagar sueldos, comprar lápices o construir un puente. También se menciona que, para mayor transparencia, el gasto debe detallarse hasta el nivel más específico posible (llamado "partida de gasto"), como si fuera la lista del supermercado, para que cualquier persona pueda verificar cómo se usó el dinero público. Finalmente, la Secretaría de Hacienda decide los detalles exactos según las necesidades de cada dependencia.

Texto oficial

Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente: I. Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente: a) Gasto corriente: i) Servicios personales, a nivel de capítulo; ii) De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales; iii) Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes; iv) Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública; v) Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores; b) Gasto de capital: i) Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas; ii) Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 30 de 157 iii) Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes; iv) Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores; c) Operaciones ajenas: En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y II. En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente: a) La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario; b) En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas. La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades. SECCIÓN VIII De la integración del presupuesto de servicios personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.