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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organiza el dinero que el gobierno destina a pagar los sueldos de sus empleados (los servidores públicos). Primero, separa a los trabajadores en dos grupos grandes: los civiles (como oficinistas, maestros, doctores o policías) y los militares (del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada). Dentro de los civiles, hay tres tipos: el personal operativo (hace trabajos técnicos o administrativos de apoyo), el personal por especialidad (como maestros, doctores, investigadores, policías, agentes del Ministerio Público o de migración), y el personal de mando (los jefes y coordinadores, desde secretarios hasta jefes de departamento). En pocas palabras, sirve para que el gobierno sepa exactamente cómo clasificar a cada empleado y cuánto presupuesto necesita para pagarles según su tipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes: I. Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes: a) Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas; b) Personal de categorías creadas por rama de especialidad y que para efectos programáticos se organizan y clasifican en las siguientes funciones administrativas: i) Servicio Exterior Mexicano: personal de carrera y asimilado; ii) Educación: personal de investigación, académico, docente, de apoyo y asistencia, y directivo de educación básica, media superior y superior; iii) Salud: personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; iv) Investigación científica y desarrollo tecnológico: personal investigador; v) Seguridad pública: personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social, y para el tutelaje de menores; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 31 de 157 vi) Procuración de justicia: agentes del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora; vii) Gobernación: personal de investigación en seguridad nacional, de inspección y control migratorio; viii) Hacienda: personal de seguridad fiscal y aduanera; ix) Las demás categorías que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables; c) Personal de mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de: i) Mando: de nivel Secretario a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes; ii) Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces, y II. Militares: conforme a los cargos del servicio militar establecidos en las leyes orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.