Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben tener reglas claras para recuperar dinero que se haya pagado de más a un trabajador, ya sea por error, por cambios de personal o por algún fallo. Si recuperan ese dinero, deben devolverlo a la Tesorería (la caja grande del gobierno), como lo indica otra parte del reglamento. Además, sin importar si el pago es en efectivo o por transferencia, la dependencia tiene que darle a cada empleado un comprobante de pago (como un talón) que muestre cuánto le pagaron y qué descuentos le hicieron. También debe guardar los documentos del banco que demuestren que sí depositaron el dinero en las cuentas de los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 133. Las dependencias deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones. En su caso, los recursos que las dependencias recuperen deberán reintegrarse a la Tesorería en términos del artículo 84 de este Reglamento. Independientemente de la forma de pago, la dependencia deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago. SECCIÓN IV Del ejercicio y pago en entidades
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