Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las entidades que sí reciben apoyo del gobierno para pagar sueldos deben seguir las reglas de los artículos 132 y 133 de este reglamento, además de lo que digan la Secretaría y la Función Pública sobre cómo organizar sus equipos de trabajo, los puestos, los salarios y la administración del personal. Las entidades que no reciben ese apoyo deben cumplir con la política del gobierno federal en cuanto a sueldos y gastos de personal. Su órgano de gobierno (el consejo o junta directiva) es el encargado de aplicar estas reglas y de seguir lo que dice el Presupuesto de Egresos, cuidando no afectar sus finanzas básicas. Si alguna entidad quiere mover dinero de su presupuesto aprobado para pagar sueldos, debe seguir lo que dicen los artículos 99 y del 101 al 104 de este reglamento. Todo esto es parte del sistema para controlar el presupuesto destinado a los sueldos y salarios del personal.
Texto oficial
Artículo 134. Las entidades apoyadas en materia de servicios personales se sujetarán en lo conducente a lo previsto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento y en general a las disposiciones que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de estructuras organizacionales, ocupacionales y salariales, de servicios personales y de planeación y administración de personal. Las entidades no apoyadas deberán observar la política del Ejecutivo Federal en materia salarial y de servicios personales. El órgano de gobierno correspondiente instrumentará lo conducente y atenderá lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos, evitando deteriorar su balance primario. Las entidades que pretendan realizar traspasos que afecten su presupuesto aprobado en materia de servicios personales deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 99 y 101 a 104 de este Reglamento. SECCIÓN V Del sistema para el control presupuestario de los servicios personales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.