Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo el gobierno controla el dinero que gasta en los sueldos de sus trabajadores. Para eso, lleva un registro completo de los puestos, los sueldos y las prestaciones de cada empleado. También clasifica los puestos en una lista general y tiene tablas con los sueldos según el tipo de trabajo. Si se crean o cancelan plazas, el gobierno revisa si hay presupuesto antes de autorizarlo. Al final, calcula cuánto cuesta cada plaza sumando sueldos y prestaciones para saber cuánto dinero se necesita.
Texto oficial
Artículo 135. El sistema de control presupuestario de los servicios personales comprende la programación, presupuesto, registro, seguimiento y evaluación de las remuneraciones de los servidores públicos. Para tal efecto considerará, cuando menos, lo siguiente: I. Catálogo general de puestos del Gobierno Federal, que es el instrumento que permite clasificar los puestos de los servidores públicos y que para efectos del proceso presupuestario comprenderá la clasificación y registro de los puestos del personal civil y militar de las dependencias y entidades; II. Tabuladores, conforme a los grupos de personal operativo, categorías y de mando y enlace para las remuneraciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 81 de 157 a) Percepciones ordinarias, que considera el sueldo base tabular y, en su caso, el esquema de compensaciones que corresponda; b) Prestaciones; c) En su caso, las percepciones extraordinarias que correspondan; III. Estructura ocupacional, que comprende el conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, y que constituyen la base para la determinación del presupuesto de servicios personales, mediante los instrumentos siguientes: a) Inventario de plazas, el registro de las plazas por puesto por unidad responsable de las dependencias; b) Plantillas de personal, el registro de las plazas por puesto por entidad; IV. Movimientos a las estructuras ocupacionales, que comprende las modificaciones al inventario de plazas y a las plantillas de personal que realizan las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios derivados de la creación, cancelación, conversión o reubicación de plazas, previo dictamen de viabilidad presupuestaria de la Secretaría, para su autorización y registro conforme a las disposiciones aplicables, y V. Determinación del costo de plazas, el cual comprenderá la aplicación de los tabuladores de los sueldos y salarios y las prestaciones conforme a los factores fijos y variables que correspondan para obtener el valor presupuestario de las plazas de la estructura ocupacional. SECCIÓN VI Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.