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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras dependencias, puede decidir retrasar o cancelar los proyectos de inversión que ya están en marcha si la situación del presupuesto así lo requiere. Esto significa que, si no hay suficiente lana o recursos disponibles, se puede pausar o echar para atrás esos planes. Aplica tanto para proyectos normales como para los que se financian con préstamos del extranjero.

Texto oficial

Artículo 158. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades, podrá determinar el diferimiento o cancelación de los programas y proyectos de inversión en ejecución, cuando las condiciones presupuestarias lo ameriten. SECCIÓN II De los programas y proyectos financiados con crédito externo para dependencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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