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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier programa del gobierno que se pague con dinero prestado del extranjero necesita el visto bueno de la Secretaría de Hacienda (la dependencia que maneja las finanzas del país). Las oficinas de gobierno deben seguir al pie de la letra las reglas del banco que presta el dinero, porque si gastan en cosas que ese banco no considera válidas (no elegibles), el banco no va a soltar ese dinero. En ese caso, para cubrir el gasto tendrán que usar su propio presupuesto que ya tengan autorizado, haciendo ajustes para estirarlo. El dinero del préstamo solo se puede usar en los proyectos para los que se pidió, y solo se puede mover a otros proyectos si ya cumplieron sus metas o si el crédito no se concretó. Si una dependencia no gasta a tiempo o no cumple sus metas, Hacienda puede quitarle recursos de su presupuesto para pagar las multas o comisiones que genere el retraso.

Texto oficial

Artículo 159. Los programas y proyectos financiados con crédito externo requerirán la aprobación de la Secretaría. Las dependencias deberán observar los requisitos y procedimientos de elegibilidad convenidos con los organismos e instituciones financieros internacionales, ya que de existir diferencias por gastos que no resulten elegibles y que impliquen un menor desembolso del crédito externo por subejercicio del gasto presupuestado financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales, se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la dependencia mediante las adecuaciones presupuestarias correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 90 de 157 Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo deberán aplicarse a los programas y proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse a otros programas y proyectos, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas y proyectos respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución, y bajo la condición de que los programas y proyectos objeto del traspaso sean susceptibles de financiamiento externo conforme a la autorización de la Secretaría en el marco de los programas de préstamo contratados. Los programas y proyectos presupuestados con recursos fiscales, que por sus características durante el ejercicio se incorporen a los financiamientos otorgados por los organismos e instituciones financieras internacionales, se deberán especificar en la Cuenta Pública con base en la documentación comprobatoria de los montos desembolsados para su identificación como programas y proyectos financiados con crédito externo. Cuando la dependencia no ejerza con oportunidad los recursos comprometidos, o no cumpla con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá realizar el traspaso de recursos de la dependencia o entidad correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos. SECCIÓN III De los programas y proyectos financiados con crédito externo para entidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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