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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia o entidad del gobierno quiere comprar algo en el extranjero usando su propio dinero o un préstamo de México, tiene que buscar primero opciones de crédito que ofrezcan otros países o bancos internacionales, o incluso bancos nacionales. Esto se hace para cuidar el uso de las divisas (dinero en moneda extranjera, como dólares), a menos que ya tenga otra forma de pago asegurada. Si encuentra ese crédito, debe pedirle autorización a la Secretaría correspondiente para cambiar la forma en que va a pagar la compra. Además, los pagos de esas compras se harán con el presupuesto de la entidad, usando un sistema de prepago a través de un banco que maneje la línea de crédito externo.

Texto oficial

Artículo 160. Las entidades que tengan previsto realizar adquisiciones en el exterior con recursos propios o crédito interno procurarán sustituir dichas fuentes de financiamiento por aquéllas que ofrezcan los países y proveedores del exterior mediante líneas de crédito externo disponibles en las instituciones financieras internacionales o en las instituciones de crédito nacionales, con el fin de coadyuvar a la racionalización en el uso de las divisas, excepto cuando las adquisiciones ya cuenten con otras fuentes de financiamiento. Para ello, someterán a la consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, los términos y condiciones financieras del crédito y le solicitarán la modificación a la estructura financiera en el oficio de liberación de inversión y la correspondiente adecuación presupuestaria en los términos del artículo 99 de este Reglamento. Las entidades realizarán los pagos de las adquisiciones provenientes del exterior con cargo a sus presupuestos mediante los esquemas de prepago establecidos con las instituciones de crédito para la utilización de las líneas de crédito externo. El oficio de liberación de inversión señalará que la adquisición será pagada a través del sistema de prepago e indicará la institución de crédito con la que se opere este mecanismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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