Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Del 2 de enero al 20 de diciembre de cada año, la persona encargada de las compras o finanzas de una dependencia debe avisar a la Secretaría sobre los permisos de inversión que autorizó, y tiene que hacerlo dentro de los 5 días hábiles después de que se aprobaron. Este aviso se debe dar antes de empezar a contratar o gastar el dinero. Si después cambia algo de lo autorizado, hay que hacer un nuevo permiso que reemplace al anterior.
Texto oficial
Artículo 157. Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el Oficial Mayor, su equivalente, en su caso, el titular de la entidad, o el servidor público que designe el titular de la dependencia o entidad, deberá informar a la Secretaría sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo o ejercicio de los recursos correspondientes. En el caso de cualquier modificación a lo autorizado en el oficio de inversión, se deberá emitir un nuevo oficio de inversión que sustituya al emitido originalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.