Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda (por medio de su área de egresos) va a revisar cuánto dinero cuestan los proyectos del gobierno. Para eso, las dependencias deben entregar una solicitud junto con el proyecto y un estudio de su costo, firmado por los responsables. Si un proyecto afecta el presupuesto de varias dependencias, todas deben firmar el estudio de costo. La Secretaría tiene hasta 20 días hábiles para dar su respuesta; si falta información, puede pedirla y ese plazo se pausa. Lo que determine la Secretaría se agrega a la iniciativa de ley o decreto que se envíe al Congreso.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, dictaminará el impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría por conducto de su unidad jurídica, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva suscrita por los servidores públicos competentes de la Oficialía Mayor o su equivalente. Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más dependencias o entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública Federal, caso en el cual la dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente. La Secretaría emitirá su dictamen en un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores ante la unidad jurídica de la Secretaría. Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento o los párrafos anteriores, podrá solicitar a la dependencia o entidad que presente la información faltante, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere. Tanto la evaluación como el dictamen correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos y demás ordenamientos a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento que se sometan a firma del Presidente de la República. La tramitación del dictamen presupuestario no impedirá a la dependencia o entidad a que realice los demás trámites para la presentación del proyecto ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; siempre y cuando el solicitante haya sometido el proyecto final para efectos del impacto presupuestario. Artículo reformado DOF 04-09-2009 TÍTULO TERCERO De la Programación, Presupuesto y Aprobación CAPÍTULO I REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 22 de 157 De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
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