Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una oficina del gobierno quiera hacer un proyecto, primero debe calcular cuánto dinero va a costar. Tiene que revisar si el proyecto implica crear nuevas áreas o puestos de trabajo, si afecta los programas que ya tienen, o si necesita más dinero para nuevas actividades. Además, debe calcular el costo total del proyecto, compararlo con proyectos parecidos, y explicar de dónde va a sacar el dinero para pagarlo sin endeudarse a futuro.
Texto oficial
Artículo 19. Las dependencias y entidades que tramiten proyectos en términos del artículo anterior, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestario en los términos que establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 La evaluación del impacto presupuestario considerará cuando menos los siguientes aspectos: I. Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones; Fracción reformada DOF 05-09-2007 II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades; Fracción reformada DOF 05-09-2007 III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en leyes fiscales; IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 21 de 157 Fracción reformada DOF 05-09-2007 V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria. Fracción reformada DOF 05-09-2007 Las dependencias y entidades deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares. Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. En caso de tener impacto en su presupuesto, las dependencias o entidades deberán señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos en términos del artículo 18 de la Ley. Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.