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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de proponerle al Presidente de México ciertos proyectos, las dependencias (como ministerios) y entidades (organismos públicos) deben tener un visto bueno de la Secretaría de Hacienda sobre cuánto dinero impactarán en el presupuesto. Esto aplica para: nuevas leyes o cambios que se manden al Congreso, reglamentos de leyes, cambios en la estructura de oficinas y puestos de trabajo, y otros decretos o acuerdos que afecten el gasto público. También aplica para otros proyectos que la Consejería Jurídica de la Presidencia considere importantes. Además, los cambios en la estructura de oficinas y puestos necesitan otro visto bueno de la Secretaría de la Función Pública, que revisa si están bien hechos según las reglas.

Texto oficial

Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los siguientes proyectos que propongan someter a consideración del Presidente de la República: I. Iniciativas de leyes y decretos que deban enviarse al Congreso de la Unión; II. Reglamentos de leyes; III. Reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades; IV. Decretos y acuerdos, cuando consideren que tienen un impacto presupuestario, y V. Los demás proyectos que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Adicionalmente, los proyectos a que se refiere la fracción III de este artículo deberán contar con el dictamen sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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