Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un proyecto grande de infraestructura (como una carretera o una planta), tienes que entregar a la Secretaría un estudio que muestre cuánto va a costar y qué beneficios va a traer. Esto aplica tanto para proyectos nuevos como para cambios en proyectos que ya estaban aprobados. Además, todos esos proyectos deben estar registrados en la Cartera (una lista oficial) y deben tener un encargado o responsable asignado, tal como lo dice el artículo 43 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 191. Las entidades deberán presentar a la Secretaría la Evaluación costo y beneficio de los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como de los cambios de alcance de proyectos ya autorizados, en términos de las disposiciones en materia de programas y proyectos de inversión que les sean aplicables de conformidad con este Reglamento. Párrafo reformado DOF 08-08-2025 Todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo sus cambios de alcance, deberán registrarse en la Cartera y requerirán contar con un administrador, en términos del artículo 43 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.