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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de proyectos grandes de infraestructura que el gobierno planea hacer a largo plazo, como carreteras o plantas de energía. La regla es que todo el dinero que se gaste en estos proyectos, tanto los nuevos como los que ya están en marcha, debe caber dentro del presupuesto total que tiene el gobierno federal. Cada año, la Secretaría de Hacienda calcula cuánto dinero se puede destinar a estos proyectos para los siguientes 4 años, usando proyecciones económicas del país. Para el 15 de mayo, deben dar un estimado preliminar, y para el 12 de agosto, la cifra final, que no puede pasarse del límite establecido.

Texto oficial

Artículo 190. Los compromisos futuros que originen los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que se prevé iniciar, acumulados a aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal. La Secretaría, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, determinará y presentará a la Comisión a más tardar el 15 de mayo una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión financiada para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa para los siguientes 4 años, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de estos últimos. Los montos máximos anuales de inversión financiada a que se refiere el párrafo anterior se obtendrán mediante la metodología que determine la Secretaría y con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas para la determinación de los requerimientos financieros del sector público, el riesgo asociado a los proyectos, y la amortización prevista de la deuda conforme al mecanismo que, en su caso, se haya constituido en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 103 de 157 A más tardar el 12 de agosto, la Secretaría informará a la Comisión y a la dependencia coordinadora de sector la estimación definitiva de los montos máximos anuales a que se refiere este artículo y a más tardar el 15 de agosto, la dependencia coordinadora de sector presentará conforme al artículo 194, fracción VI de este Reglamento la propuesta de distribución de dichos montos entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas. Los montos totales anuales de inversión financiada para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa propuestos por la dependencia coordinadora de sector no deberán rebasar la estimación definitiva. Párrafo reformado DOF 05-09-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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