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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una dependencia de gobierno pueda incluir un nuevo proyecto grande de infraestructura (como una carretera o un hospital) o actualizar uno ya aprobado en el presupuesto del año siguiente, debe entregar un documento a su jefe de sector a más tardar el último día hábil de mayo. En ese documento tienen que explicar qué proyectos nuevos quieren empezar, cuáles ya están en proceso, cuánto dinero van a gastar y en qué fechas, y por qué cambian el alcance si es el caso. También deben incluir los cálculos y suposiciones que usaron para saber si el proyecto es rentable, cómo beneficiará al sector y cualquier otra información que consideren importante. Luego, el jefe de ese sector tiene hasta el último día hábil de junio para mandar todo el papeleo junto con una propuesta de cómo repartir el dinero disponible entre los proyectos de sus dependencias a la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 192. Para incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo nuevos, actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, un documento que contenga los elementos siguientes: Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 I. Los nuevos proyectos que se pretendan iniciar durante el siguiente ejercicio fiscal; II. Los proyectos autorizados por contratar, en proceso de licitación, adjudicados o en construcción; III. El monto total de inversión financiada y el calendario de ejecución para cada proyecto; IV. En el caso de los proyectos que presenten cambio de alcance, la justificación correspondiente; V. Los principales parámetros y supuestos empleados para la elaboración de la Evaluación costo y beneficio de los proyectos nuevos y cambios de alcance, así como para otras actualizaciones de los proyectos ya autorizados; Fracción reformada DOF 08-08-2025 VI. Una manifestación del impacto esperado de los proyectos en el desarrollo del sector correspondiente y, en su caso, una evaluación del impacto observado de los proyectos en operación aprobados en ejercicios anteriores, y VII. Cualquier información adicional que las entidades consideren pertinente presentar sobre los proyectos. La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Secretaría, por los medios que ésta determine, a más tardar el último día hábil del mes de junio, el documento a que se refiere el párrafo anterior acompañado de una propuesta de distribución de la estimación preliminar de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas. Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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