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Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de otros requisitos, cualquier dependencia del gobierno (como una secretaría o una empresa estatal) que quiera iniciar un proyecto grande de infraestructura o cambiar uno ya aprobado, debe entregar a su coordinadora un montón de papeles antes del último día hábil de mayo. Entre esos papeles debe ir un resumen del proyecto que explique de qué se trata, cuánto va a costar, cómo y cuándo se va a pagar, de dónde va a sacar el dinero, y los riesgos que implica. También deben incluir los contratos y acuerdos legales que se firmarán, un análisis de otras formas de financiamiento, los ingresos que generará el proyecto y cómo se usarán para pagarlo, además de la solicitud para registrarlo oficialmente. En pocas palabras, es la lista de todo lo que las dependencias tienen que presentar para que les autoricen un proyecto grande de obra pública.

Texto oficial

Artículo 193. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para cada nuevo proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o cambio de alcance de proyectos ya autorizados en ejercicios REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 104 de 157 fiscales anteriores, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 I. Un resumen ejecutivo del proyecto que contenga la descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan alcanzar con su desarrollo; los indicadores de rentabilidad de la Evaluación costo y beneficio correspondiente; el monto total de inversión y los demás gastos asociados; el calendario de ejecución; las fuentes de financiamiento que se prevea utilizar, y los principales riesgos asociados; Fracción reformada DOF 08-08-2025 II. La descripción general del esquema e instrumentos financieros que especifique las fuentes de financiamiento, términos y condiciones financieras, así como los costos directos e indirectos que se hayan considerado para el diseño, ejecución y pago del proyecto; III. La descripción general de los instrumentos jurídicos que se utilizarían para la concreción de los financiamientos correspondientes, así como cualquier otro acto o hecho asociado que pudiera representar obligaciones de cualquier tipo, directas y contingentes o cualquier otro riesgo financiero para el Gobierno Federal o para cualquier dependencia o entidad; IV. El análisis de las fuentes alternativas de financiamiento que el proyecto pudiera tener y la justificación de que al momento de evaluar el proyecto la alternativa presentada ofrece ventajas financieras respecto de otras opciones de financiamiento; V. El detalle de los flujos netos de ingresos que el proyecto podrá generar, su monto y periodicidad, así como la forma en que se dará cumplimiento a las obligaciones que el proyecto implique y el calendario de pagos que al efecto se prevea establecer; VI. La solicitud de registro en la Cartera, acompañada de la Evaluación costo y beneficio correspondiente; Fracción reformada DOF 08-08-2025 VII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 05-09-2007 VIII. La información adicional necesaria para una mejor comprensión y dimensionamiento del proyecto, sus efectos, implicaciones o riesgos de cualquier índole. Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo 193 A. Para cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, nuevo o con cambio de alcance, la dependencia coordinadora de sector deberá remitir a la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de junio y por los medios que ésta determine, una solicitud de autorización para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos que contenga la información indicada en los artículos 192 y 193, así como su dictamen favorable de que el proyecto cumple con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-09-2009 I. Se considera estratégico o prioritario, conforme a los programas sectoriales e institucionales que corresponda a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; II. Tiene viabilidad técnica, económica, jurídica y ambiental de acuerdo con la información proporcionada por la entidad solicitante; III. Generará el suficiente flujo de recursos para cubrir las erogaciones derivadas de su realización, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 105 de 157 IV. Ha sido evaluado con base en supuestos y parámetros actualizados y homogéneos, los cuales son congruentes con las premisas de planeación del sector para los años futuros. La solicitud de autorización deberá presentarse a la Secretaría directamente por las entidades que no estén coordinadas dentro de un sector. Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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