Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que el gobierno quiere hacer un proyecto, como construir un hospital o una carretera. Para eso, necesita primero tener un número de registro oficial vigente para ese proyecto, como si fuera su CURP. Este artículo dice que no se puede dar el permiso de inicio (el "oficio de inversión") si el proyecto no tiene ese número de registro o si ya está vencido. Si el proyecto es tan chiquito que ni siquiera necesita ese permiso, igual debe estar registrado antes de empezar a contratar a quien lo hará. Una vez que los proyectos ya están registrados, una comisión especial los revisa para decidir cuáles se hacen primero y cómo se reparten los recursos del presupuesto anual. Para tomar esa decisión, deben seguir ciertas reglas de la ley, asegurarse de que los proyectos vayan de la mano con los planes nacionales y estatales, y que tengan sentido con las prioridades del país.
Texto oficial
Artículo 48. No se podrán emitir los oficios de inversión a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento para autorizar programas y proyectos de inversión que, debiendo registrarse en la Cartera, no hayan obtenido la clave de registro correspondiente o ésta no se encuentre vigente. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 En los casos de programas y proyectos de inversión para cuya realización no se requiera la emisión de un oficio de inversión, deberá contarse con el registro en la Cartera previamente al inicio del procedimiento de contratación correspondiente. Artículo 48 A. Una vez registrados en la Cartera los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento, serán analizados por la Comisión para determinar la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de ejecución. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Para efectos del párrafo anterior, se deben observar los criterios previstos en la fracción IV del artículo 34 de la Ley, así como la congruencia y conformidad de los programas y proyectos de inversión con los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación democrática y los programas concernientes, y cuando proceda, los demás instrumentos que sean aplicables. Párrafo reformado DOF 25-04-2014, 08-08-2025 Reforma DOF 08-08-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero (antes reformado DOF 25-04-2014) y cuarto Artículo adicionado DOF 04-09-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.