Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno tienen hasta el 15 de julio para pedir que sus proyectos de inversión sean registrados o actualizados en la "Cartera", que es como una lista oficial de proyectos. Si no se registran ahí, no pueden ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente. En casos especiales, la Secretaría puede dar más tiempo, pero solo si está bien justificado. Los proyectos nuevos que no estaban registrados antes deben inscribirse antes de que se emita la orden de inversión o antes de empezar a contratar. La Secretaría también puede pedir más detalles para asegurarse de que los proyectos se ejecuten bien.
Texto oficial
Artículo 49. Con la finalidad de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán solicitar, a más tardar el 15 de julio, su registro en la Cartera, así como la actualización de aquéllos ya registrados en los que se prevea erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 37 de 157 En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior haciéndolo del conocimiento de las dependencias y entidades. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007 Sólo se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión que cuenten con registro en la Cartera. Los nuevos proyectos de inversión que como resultado de su aprobación en el Presupuesto de Egresos no se hubieran registrado previamente, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas conforme a la Ley y este Reglamento, y aquéllos cuyo alcance se modifique, deberán contar con el registro en la Cartera antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente o en caso de no requerir dicho oficio, antes del inicio del procedimiento de contratación respectivo. La Secretaría podrá requerir mayor información respecto de las especificaciones económicas, técnicas y sociales, a fin de garantizar la adecuada ejecución de los programas y proyectos de inversión. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.