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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas registrar o cambiar un proyecto de inversión, la Secretaría tiene máximo 10 días hábiles para darte una respuesta por el sistema. Puede pasar una de tres cosas: te lo registran y te dan una clave, te piden más información o aclaraciones, o te rechazan la solicitud. Si la Secretaría no te responde en ese plazo, se aplicarán las reglas que ella misma haya publicado para esos casos.

Texto oficial

Artículo 50. Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Secretaría, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, en un plazo máximo de 10 días hábiles, resolverá: Párrafo reformado DOF 08-08-2025 I. Registrar los programas y proyectos de inversión mediante la asignación de la clave respectiva o, en el caso de modificación al alcance, la actualización de la información; II. Solicitar a las dependencias y entidades información adicional y, en su caso, que se precise la que se recibió sobre los programas y proyectos de inversión a registrar en la Cartera o cuyo alcance se pretenda modificar, o III. Rechazar la solicitud de registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera o de modificación al programa o proyecto correspondiente. En caso de que la Secretaría no emita respuesta en el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo resultará aplicable lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 08-08-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.