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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden adelantar trámites para compras o contrataciones que van a necesitar el año siguiente. Pueden pedir permiso especial a la Secretaría antes de tiempo, siempre que expliquen por qué es importante empezar desde el año siguiente o por qué les conviene más. Si la Secretaría no responde en 10 días hábiles, el permiso se da por autorizado automáticamente. También se permite modificar ciertos contratos sin permiso, como rentas o compras de insumos de salud, si son urgentes para no parar actividades, siempre que no duren más del primer trimestre del año siguiente.

Texto oficial

Artículo 146. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que ejercerán en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente: I. Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios. Para efectos de los programas y proyectos de inversión, además se deberá observar lo dispuesto en el artículo 156, fracción I, de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 04-09-2009 II. La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación. Transcurrido el plazo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la dependencia o entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles. Las modificaciones en monto o vigencia de contratos celebrados bajo el ámbito de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por requerir de continuidad una vez concluido un ejercicio fiscal, no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de arrendamiento de bienes, prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud; la ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento o prestación resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la dependencia o entidad, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente. Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 13-11-2020 En el caso de las contrataciones plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley, las dependencias deberán solicitar la autorización presupuestaria de la Secretaría, siempre y cuando la vigencia del contrato respectivo inicie en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente a aquél en el que se solicite, y se tramite de manera simultánea la autorización a que se refieren los artículos 147 y 148 de este Reglamento. Párrafo adicionado DOF 25-04-2014 En el año que termina su encargo el Ejecutivo Federal, la Secretaría podrá otorgar autorizaciones especiales a que se refiere este artículo en los plazos que al efecto establezca. Párrafo adicionado DOF 25-04-2014 Artículo 146 A. El pago de los contratos de bienes, obras públicas y servicios celebrados en el extranjero, se realizarán conforme a las siguientes modalidades: I. Cuando las contrataciones estén financiadas con recursos otorgados por organismos financieros internacionales, el pago directo a proveedores se hará con cargo a las divisas provenientes del crédito externo; II. El establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable con las instituciones financieras nacionales o internacionales, a través del agente financiero, cuyo pago se autorice con recursos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 85 de 157 fiscales que la Tesorería reserve en el Banco de México en dólares de los Estados Unidos de América, o III. A través de la contratación de crédito bilateral otorgado por las instituciones financieras internacionales, por conducto de los agentes financieros que autorice la Secretaría. Las dependencias que realicen contrataciones en el exterior con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, no podrán utilizar crédito bilateral, ni establecer las cartas de crédito comercial irrevocable a que se refieren las fracciones II y III de este artículo para sustituir dichos recursos. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 SECCIÓN II De los contratos plurianuales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.