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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que controlan el dinero deberán revisar las cuentas de las entidades para asegurarse de que tengan suficiente efectivo antes de darles transferencias. También deben checar que el dinero que entreguen coincida con los pagos del proyecto o la obra para la que se va a usar. Por último, tienen que cumplir cualquier otra regla que la Secretaría les pida.

Texto oficial

Artículo 173. Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, la Secretaría, para el otorgamiento de recursos por concepto de transferencias a las entidades, deberán: I. Analizar los estados financieros para determinar los niveles de liquidez y otras razones de tipo financiero que hagan procedente el monto de la transferencia correspondiente en el momento en que se otorgue de conformidad con los calendarios de presupuesto autorizados; II. Verificar que la ministración de las transferencias corresponda a la programación de los pagos del proyecto u obra que se financie y a los compromisos que se vayan a devengar durante el periodo para el que se otorgue la ministración correspondiente, y III. Observar los demás requisitos que al efecto señale la Secretaría. SECCIÓN III De los subsidios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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