Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia) o una organización recibe dinero de otro fondo (transferencias), debe gastarlo y registrarlo según las categorías oficiales de gasto. Ese dinero solo se puede usar para los programas específicos para los que fue autorizado, y tiene que coincidir con las metas de esos programas. Si el dinero es para inversiones, pagar deudas o intereses, hay que identificarlo de una forma que indique la autoridad financiera. No se puede apartar dinero para cubrir gastos de la oficina que lo recibe, ni para emergencias o gastos especiales de esa misma oficina. Además, solo se puede pedir el dinero si ya se tiene un compromiso de pago real (devengado) y se va a pagar dentro de los 10 días hábiles después de recibirlo, a menos que la autoridad diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 172. Los recursos por concepto de transferencias se deberán ejercer y registrar presupuestariamente por los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas, con base en las partidas de los capítulos y conceptos del Clasificador por objeto del gasto, observando que los recursos autorizados y ministrados para apoyo de programas se identifiquen en los conceptos o partidas equivalentes de cada capítulo de gasto que determine la Secretaría. El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente obligaciones para las cuales fueron autorizados. En caso de transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo financiero de éstos, se deberá llevar a cabo la identificación de los conceptos o partidas equivalentes conforme lo determine la Secretaría. No se deberán prever recursos para apoyo de programas cuyo fin consista en cubrir gastos de las unidades responsables de las dependencias, ni para erogaciones contingentes o especiales que tengan por objeto cubrir gastos de las entidades apoyadas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias. Las entidades apoyadas presupuestariamente y los órganos administrativos desconcentrados sólo deberán solicitar ministraciones de recursos respecto de compromisos que se encuentren efectivamente devengados y que su dispersión para pago ocurra dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración. Lo anterior, salvo lo que determine la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario con base en lo dispuesto en las leyes, decretos y demás disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 94 de 157
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.