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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
179

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un programa del gobierno reciba luz verde, la dependencia que lo propone debe asegurar que no se choca ni se empalma con otros programas federales. Esto significa que no debe ofrecer los mismos beneficios, apoyos o atender a la misma gente que otros ya existentes. También tienen que probar que cumplen con todas las reglas que les aplican. En pocas palabras, el gobierno revisa que no esté inventando el agua tibia o gastando de más en algo que ya existe.

Texto oficial

Artículo 179. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 77, fracción I, de la Ley, relativa a los proyectos de reglas de operación de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos, las dependencias y entidades deberán manifestar que el programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 97) ↗

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