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Artículo 175 Ter del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den los recursos del artículo anterior, tienes que firmar un acuerdo siguiendo el modelo que la Secretaría publique en su página de internet. Ese acuerdo debe incluir, mínimo, lo siguiente: Primero, un plan de trabajo con fechas límite para que uses el dinero y cumplas con lo que se acordó. Segundo, tu obligación de registrarte, ser transparente y comprobar cómo gastaste los recursos, además de darle a las autoridades fiscalizadoras (las que vigilan el dinero público) toda la información que pidan y permitirles hacer auditorías e inspecciones. Tercero, que el dinero federal debe estar siempre en una cuenta bancaria especial, claramente identificada. Cuarto, que tienes que darle a las dependencias la información que necesiten para sus reportes trimestrales y la Cuenta Pública (el informe anual de gastos del gobierno).

Texto oficial

Artículo 175 Ter.- Para formalizar el otorgamiento de los recursos indicados en el artículo anterior, deberá celebrarse un convenio conforme al modelo que para tal efecto sea difundido en la página de Internet de la Secretaría, en el cual se establecerán al menos, las previsiones siguientes: I. El programa de trabajo y los plazos que deberán observar los sujetos de apoyo indicados en el artículo anterior, para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento del objeto que se establezca en dicho instrumento; II. La obligación para los beneficiarios de sujetarse a los mecanismos de registro, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados, en términos de las disposiciones aplicables; así como de proporcionar a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, y permitir las facilidades necesarias para la realización de auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos; III. La obligación de que invariablemente los recursos públicos federales deberán mantenerse plenamente identificados en una cuenta bancaria específica para tal efecto, y IV. La obligación de facilitar a las dependencias y entidades, la información que sea requerida para la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública, respecto del ejercicio de los recursos otorgados. Artículo adicionado DOF 31-10-2014 SECCIÓN IV De los programas sujetos a reglas de operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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