Artículo 175 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 175 Bis dice que las oficinas del gobierno (como secretarías) pueden dar dinero, llamado subsidio, a asociaciones civiles o sociedades que no busquen ganancias y que solo hagan actividades educativas, académicas o culturales, siempre y cuando sigan ciertas reglas. Para que te den el apoyo, debe estar ordenado por un tratado internacional, una ley o una orden del presidente, y la asociación debe estar al corriente con sus impuestos. Además, si el subsidio es más de la mitad del dinero que la asociación gasta al año, la oficina gubernamental necesita un permiso especial de la Secretaría antes de darlo, aunque ese permiso solo se pide una vez y sirve para años posteriores. Todo el dinero que se entregue debe venir del presupuesto aprobado por el gobierno, y las oficinas tienen que reportar cada tres meses cuánto les dieron a estas asociaciones.
Texto oficial
Artículo 175 Bis.- Las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría, podrán otorgar subsidios con cargo a sus presupuestos, para apoyar la operación de sociedades y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a lo siguiente: I. Exista la obligación de otorgar apoyos para su operación, prevista expresamente en un tratado internacional, en una disposición legal o en un ordenamiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal; II. No tengan fines de lucro y su objeto o fines sean exclusivamente actividades educativas, académicas o culturales; III. La dependencia o entidad que otorgue el subsidio deberá contar con el programa presupuestario respectivo y, en su caso, con reglas de operación; IV. Los recursos podrán otorgarse únicamente para el cumplimiento del objeto o fines de los sujetos de apoyo y serán fiscalizados conforme a las disposiciones aplicables; V. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; VI. En caso de que los subsidios rebasen el 50 por ciento del gasto de operación de la sociedad o asociación civil para el ejercicio fiscal correspondiente, la dependencia o entidad que pretenda otorgar el subsidio deberá solicitar la autorización a que se refiere el artículo 8 E, fracción III de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 95 de 157 Una vez obtenida dicha autorización, no se requerirá tramitarla para los años subsecuentes, quedando el otorgamiento del subsidio sujeto al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente artículo y en el artículo 175 Ter de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 13-08-2015 VII. Los subsidios quedarán sujetos a los recursos que para tal fin se aprueben en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales correspondientes, el monto de los recursos públicos otorgados a los beneficiarios señalados en este artículo. Artículo adicionado DOF 31-10-2014
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