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Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un subsidio se considera "devengado" (es decir, que ya se gastó legalmente) cuando el gobierno está obligado a darlo porque el beneficiario demostró que cumple los requisitos antes del 31 de diciembre de ese año. Si el beneficiario es un gobierno estatal o municipal, el subsidio se considera gastado hasta que el dinero se les entrega físicamente. En pocas palabras, el momento exacto en que el subsidio cuenta como gastado depende de quién lo recibe.

Texto oficial

Artículo 175. Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.