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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben incluir en sus reglas una obligación clara: si el dinero de un programa social no se usa para lo que fue autorizado, o si al final del año no se ha comprometido formalmente para pagar algo, tienen que devolverlo a la Tesorería. Para programas que benefician a personas o empresas (que no sean estados ni municipios), el dinero se considera "comprometido" desde el momento en que el beneficiario fue aprobado antes del 31 de diciembre, aunque el pago se haga después. Esto aplica aunque el beneficiario aún no haya cobrado, siempre que ya haya cumplido con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 176. Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación de los programas sujetos a éstas, conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 Los recursos de programas sujetos a reglas de operación cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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