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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 dice que, cuando el gobierno da dinero (subsidios) a instituciones de ahorro o préstamo popular, o a otros intermediarios financieros, para que ellos ayuden a la gente de bajos ingresos, hay reglas que deben seguir. Por ejemplo, tienen que llevar una lista actualizada de quiénes reciben el apoyo, ya sean personas (con su CURP) o empresas (con su RFC), y mandar esa lista a la Secretaría de la Función Pública cada tres meses. También deben aplicar normas básicas de control y contabilidad, y reportar cada trimestre cómo usaron el dinero, dónde lo repartieron y si cumplieron las metas. Además, las dependencias del gobierno encargadas deben vigilar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 177. Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 96 de 157 intermediarios financieros, y de los programas en los que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, deberán prever lo siguiente: I. Que en la operación de dichos programas, las instituciones de ahorro y crédito popular se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; II. La integración, en términos de las disposiciones generales aplicables, de un padrón de beneficiarios directos, y uno de intermediarios financieros y no financieros que participen como mecanismos de distribución de apoyos o, en su caso, sean beneficiarios directos de éstos; III. La obligación de enviar los referidos padrones y sus respectivas actualizaciones a la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, y de integrarlos en los informes trimestrales. Conforme a las disposiciones establecidas por la Función Pública, los padrones deberán identificar a las personas físicas con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes; IV. La aplicación de criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad por parte de los intermediarios financieros no regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción II de este artículo; V. La generación de información que posibilite la evaluación de la operación de los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular desde una óptica financiera en función de los objetivos de disciplina fiscal y de bancarización de la población de bajos ingresos; VI. Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas vigilarán que los intermediarios observen la aplicación de los criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad establecidas en sus respectivas reglas de operación. La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de dicha aplicación se incluirá en sus informes trimestrales, y VII. Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas proporcionarán en los informes trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto, los padrones de beneficiarios directos y, en su caso, los intermediarios financieros y no financieros, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas registrados durante ese periodo. Los informes a que se refieren las fracciones III, VI y VII, deberán remitirse por las dependencias y entidades directamente al Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre de que se trate. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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