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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno solo pueden invertir su dinero disponible en cosas muy específicas, como bonos del gobierno, depósitos bancarios o acciones de ciertas empresas de inversión, siempre y cuando estén en pesos mexicanos o en Unidades de Inversión (UDIs). Además, no pueden tener más del 10% de su dinero en una sola cuenta de banco comercial. También deben seguir una estrategia financiera que ya hayan aprobado sus jefes, tomando en cuenta cuánto dinero van a necesitar en el futuro. Por último, está prohibido que hagan cualquier trato con ese dinero que les haga perder el control directo del mismo.

Texto oficial

Artículo 88. Las entidades sólo podrán realizar, con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en unidades de inversión: I. Valores gubernamentales; II. Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal; III. Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el 10 por ciento del saldo de las disponibilidades financieras; IV. Depósitos en la Tesorería, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 59 de 157 V. Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a que se refiere el siguiente artículo. El saldo de las disponibilidades financieras deberá invertirse de conformidad con la estrategia financiera diseñada y aprobada por las instancias competentes de las entidades, tomando en consideración los requerimientos de las disponibilidades financieras a lo largo del tiempo. Las entidades no podrán celebrar acto jurídico alguno que involucre disponibilidades financieras y que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte de la propia entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.