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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno recibe un regalo (donativo), solo lo puede usar para el propósito específico para el que se lo dieron. Además, tiene que anotar ese regalo en su presupuesto y en su contabilidad antes de gastarlo, siguiendo las reglas que aplican. Si es una entidad del gobierno, también debe pedirle permiso a su junta directiva. Si el regalo es en cosas (como muebles o equipo), deben registrar ese cambio en sus bienes (activos) y seguir las reglas de contabilidad.

Texto oficial

Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos y contabilizarlos previamente a su ejecución de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno. Tratándose de donaciones en especie, las dependencias y entidades deberán realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetarán a las disposiciones contables aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.