Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben enviar cada tres meses a la Cámara de Diputados reportes sobre cuánto presupuesto gastaron y a quiénes se lo entregaron. También tienen que mandar informes sobre si cumplieron sus metas, usando indicadores de desempeño. Estos reportes se entregan dentro de los 15 días hábiles después de que termine cada trimestre, aunque hay excepciones para programas en zonas rurales difíciles de alcanzar. Si el gobierno usa fideicomisos (fondos manejados por un banco para un fin específico) para dar los recursos de los programas, deben incluir en esos reportes los ingresos, rendimientos (ganancias), gastos, saldos restantes y la lista de beneficiarios.
Texto oficial
Artículo 181. Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios de los programas al menos a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos, incluidos los correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de dichas comisiones para remitir la información en un plazo distinto. Párrafo reformado DOF 30-03-2016 Aquellas dependencias y entidades que utilicen fideicomisos, mandatos o análogos para apoyar la entrega a los beneficiarios de los recursos de los programas sujetos a reglas de operación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, tendrán que incorporar en los informes previstos en el presente artículo, el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en las reglas de operación del programa, y a lo siguiente: I. Ingresos del periodo; II. Rendimientos financieros del periodo; III. Egresos del periodo y su destino; IV. Disponibilidades o saldo del periodo, y V. Listado de beneficiarios. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 98 de 157 CAPÍTULO XIII De los Donativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.