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Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden dar dinero como donativo, pero solo si la dependencia que lo recibe no gasta más de lo que ya tenía aprobado en su presupuesto para donativos. Si la dependencia que recibe el dinero no tenía fondos previstos para eso, la que da el donativo debe tener recursos extras para cubrirlo. Además, antes de entregar el donativo, la dependencia que lo da debe asegurarse de que el proyecto incluya los objetivos, los plazos para usar el dinero y cómo se va a comprobar que se hizo lo acordado. También es obligatorio que firmen un contrato donde el beneficiario se comprometa a usar el dinero solo para ese fin, abrir una cuenta bancaria especial, reportar cada tres meses los movimientos y el avance, y devolver el dinero si no pueden comprobar que lo usaron correctamente.

Texto oficial

Artículo 183. Las dependencias y entidades, en términos de los artículos 10 y 80 de la Ley, podrán otorgar donativos en dinero, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: I. Las dependencias y entidades apoyadas no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos dentro del ramo, en el rubro de donativos, y II. Las entidades no apoyadas deberán contar con recursos para dichos fines en sus respectivos presupuestos autorizados. Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, tercero y cuarto Artículo 183 A. Las dependencias y entidades deberán prever que el proyecto a que se refiere el artículo 80, fracción III, segundo párrafo, de la Ley incluya lo siguiente: I. Los objetivos específicos que se pretendan realizar con el donativo; II. Los plazos que se deberán observar para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos, y III. El esquema que se utilizará para comprobar las actividades realizadas. Una vez determinado el otorgamiento de los donativos en los términos de las disposiciones aplicables, las dependencias o entidades deberán formalizar el instrumento jurídico que corresponda, con base en el modelo y reglas emitidos por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo adicionado DOF 04-09-2009 Artículo 183 B. Las dependencias y entidades serán responsables de que en el instrumento jurídico que formalicen con cualesquiera de los beneficiarios a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento, se acuerde que éstos se comprometan a: I. Aplicar los recursos federales otorgados como donativo de la Federación en el cumplimiento de los objetivos a realizar con esos recursos; II. Abrir y mantener una cuenta o subcuenta bancaria específica, según corresponda, en la que se identifiquen y manejen los recursos provenientes del donativo hasta en tanto se apliquen; III. Informar al menos trimestralmente el saldo de la cuenta bancaria específica, incluyendo los rendimientos obtenidos y los egresos efectuados, y el avance de los objetivos comprometidos para el cual se otorgó el donativo; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 99 de 157 IV. Proporcionar la información que para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos federales otorgados requieran la Secretaría y la Función Pública, así como cualquier otra autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales, y V. Restituir los recursos recibidos como donativo y sus rendimientos obtenidos, en el supuesto de que la dependencia o entidad donante lo requiera por haberse determinado que no se cuenta con la documentación que acredite su aplicación en los objetivos específicos. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas de Internet, la relación de los beneficiarios de los donativos, los montos otorgados y las actividades a las cuales se destinaron. Las dependencias y entidades que otorguen donativos a los beneficiarios a que se refiere el artículo 184, fracción I, de este Reglamento y a los fideicomisos constituidos por particulares a que se refiere la fracción II de dicho artículo, deberán verificar que en el instrumento correspondiente el donatario se comprometa a facilitar la realización de auditorías por parte de la Función Pública y el órgano interno de control correspondiente, respecto de la aplicación de los recursos federales otorgados como donativos, así como a designar a un responsable interno solidario de la aplicación de dichos recursos, el cual será considerado como particular que maneja o aplica recursos públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. En el caso de que se requiera la restitución de los recursos a que se refiere la fracción V anterior, éstos deberán concentrarse en la Tesorería o, en su caso, en la tesorería de la entidad. Artículo adicionado DOF 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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