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Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno Federal puede dar donativos en dinero a ciertos grupos u organizaciones. Los beneficiarios pueden ser: 1) Asociaciones sin fines de lucro que estén al corriente con sus impuestos y que no dependan principalmente del dinero del gobierno, a menos que la ley lo permita; 2) Fideicomisos creados por gobiernos estatales o por personas particulares; 3) Los gobiernos de los estados o sus municipios; y 4) Organismos internacionales, siempre que exista un tratado o acuerdo con el gobierno de México. Cuando se trate de asociaciones sin fines de lucro o fideicomisos hechos por particulares, deben cumplir con ciertos requisitos que marca el artículo 80, como tener autorización o registro. En pocas palabras, el gobierno puede soltar lana (dinero) solo a estos grupos y con ciertas condiciones.

Texto oficial

Artículo 184. En términos de lo dispuesto por la Ley, se podrán otorgar donativos en dinero de la Federación a los siguientes beneficiarios: I. Asociaciones no lucrativas que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes; II. Fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares; III. Entidades federativas o sus municipios, y Fracción reformada DOF 04-09-2009 IV. Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal. Tratándose de asociaciones no lucrativas y fideicomisos constituidos por particulares, invariablemente deberán sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 80, fracciones III y IV de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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