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Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Función Pública va a llevar un solo registro de las personas o grupos que reciben donativos del gobierno federal. Para hacerlo, va a crear reglas claras para que las oficinas del gobierno le entreguen la información sobre quiénes son los beneficiarios y si están cumpliendo con lo que firmaron en los contratos. También se encargará de mantener ese registro actualizado.

Texto oficial

Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 100 de 157

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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