Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué hacer con el dinero de donativos que vienen del extranjero. Si una dependencia o entidad del gobierno ya incluyó esos donativos en su presupuesto y fueron autorizados, puede usarlos sin problema. Pero si los donativos no estaban planeados en el presupuesto, antes de gastarlos tiene que meter ese dinero a la Tesorería o a la tesorería de la entidad, a más tardar 10 días naturales después del mes en que recibió el dinero. También debe pedir a la Secretaría una autorización para aumentar su presupuesto y poder usarlos. Además, si aplica, puede usar un fondo especial llamado "fondo rotatorio", siempre y cuando siga las reglas del artículo 117 del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 186. En el caso de recursos correspondientes a donativos del exterior a que se refiere el artículo 81 de la Ley, las dependencias y entidades los ejercerán cuando estén incluidos y autorizados en su presupuesto. Cuando los donativos a que se refiere este artículo no estén previstos en el presupuesto de la dependencia o entidad que los pretenda ejercer, éstas, en su caso, a través del agente financiero, deberán enterarlos, previamente a su ejercicio o aplicación, a la Tesorería o, en su caso, a la tesorería de la entidad a más tardar el décimo día natural del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso para su registro contable, y solicitar a la Secretaría la ampliación líquida correspondiente a que se refieren los artículos 111, 112, 116 y 117 de este Reglamento para que se incluyan dentro de su presupuesto modificado autorizado. Se podrá hacer uso, en su caso, del fondo rotatorio de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 117, fracción II de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.